22
Sep
2009

Prácticas que no se extinguen

Escrito por ambru el 15:01 Agregar un comentario
Categoria: Noticias
El pasado 15 de Septiembre el Juzgado Contencioso Administrativo I de La Plata dio lugar a un pedido de la Asociación Civil Miguel Bru (AMB), para que se exhiban en los lugares dónde se alojen, concurran o sean trasladadas personas privadas de libertad la reglamentación referida a la toma de fotografías por parte de personal policial.

En el año 2005 la justicia platense hizo lugar a un habeas data interpuesto por organismos de DDHH -entre ellos la APDH el CIAJ y la AMB, entre otros)- y prohibió la exhibición de las fotografías registradas en lo que se llamaron los “álbum de malvivientes”, de “sospechosos” o de “modus operandi”, que se utilizaban en las sedes policiales de la provincia de Bs. As. para el reconocimiento de sospechosos. En ese entonces se pudo constatar, que las personas que permanecían demoradas o detenidas en dependencias policiales, eran registradas fotográficamente y pasaban a formar parte de estas carpetas sin su consentimiento. Éstos álbumes se habían convertido en uno de los recursos más utilizados por la policía bonaerense a la hora de fraguar causas. A partir de la medida dictada por el Juez Federico Arias, la extracción y utilización de fotografías por parte de la policía de la provincia se considera como “falta grave”, y se estableció que solo se puede fotografiar a una persona exclusivamente en reconocimiento médico y nunca por una averiguación de antecedentes en una comisaría. Asimismo las imagenes no se pueden exhibir sin autorización del Fiscal y deben estar en soporte digital registradas en policía científica.

De un tiempo a esta parte la AMB tomó conocimiento, a través de distintas denuncias, de que en algunas dependencias policiales se estaban exhibiendo “álbumes fotográficos” para el reconocimiento de personas. En varios casos, quienes que se acercaron a realizar denuncias por robo debieron “reconocer” a los supuestos autores del delito mediante fotografías que les fueron exhibidas en soporte digital, entre las cuales se exponían una buena cantidad de menores de edad. La Presidenta de la AMB Rosa Schonfeld de Bru agrega que “según los relatos de quienes se acercaron a nuestra organización, la mayoría de las fotografías fueron tomadas en la vía pública, y hubo en las exhibiciones cierto interés o propensión de algunos funcionarios policiales de convencer a los denunciantes de haber sido robados por tal o cual persona, aún cuando ellos estaban convencidos de no haber visto a quien robó en ninguna de las fotografías”.
Por este motivo se presentó un escrito solicitando, se ordene -como disposición adicional a la medida cautelar dictada en el año 2005- la exhibición en los lugares donde se alojen, concurran o sean trasladadas personas privadas de su libertad de las resoluciones ministeriales que reglamentan la extracción de fotografías.

A partir de que se hizo lugar al pedido de la AMB, Rosa Bru afirmó que “Ahora rodas las personas que entran a una dependencia policial deben saber que está prohibido el uso y la toma de fotografías. Una persona solo puede ser fotografiada cuando se encuentra en reconocimiento médico, jamás en una comisaría. Además, para ser exhibidas un juez debe dar la orden. No puede haber albumes en las comisarías ni en ningún tipo de dependencia policial que no sea Policía Científica, quienes solo pueden exhibirlas una orden judicial. En caso contrario deberían informar y denunciar esta situación.”