La querella de la familia Montenegro presentó sus alegatos
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Comenzó la etapa de alegatos en el juicio contra tres policías de la Comisaría 48 por el crimen de Marcelo Montenegro, ocurrido en julio de 2012 en Ciudad Oculta. Los policías Emmanuel Alejandro Díaz y Diego Marcelo Calderón fueron acusados por la querella como coautores por el delito de homicidio agravado en abuso de su función por ser integrantes de la fuerza. En tanto, el efectivo Mario Nicolás Medina, chofer del patrullero, fue acusado por el delito de homicidio agravado, también por ser integrante de las fuerzas policiales en abuso de su función, en calidad de partícipe necesario.
La pena única solicitada es de 30 años de prisión para cada uno de los tres policías imputados. El próximo martes 8 a las 9 30 será la lectura de los alegatos de la defensa y la Fiscalía.
El alegato fue realizado por el abogado Federico Paruolo, quien junto a Nahuel Berguier y Gabriela Carpineti, patrocinan a la familia de la víctima a través de la Asociación Miguel Bru. La lectura de la querella tuvo lugar el miércoles 25 de abril en el Tribunal Oral y Criminal 30, integrado por los jueces Guillermo Friele, Marcela Rodríguez y Luis Rizzi, en el juicio en el que interviene la Fiscalía General N° 26 y colabora la Procuraduría de Violencia Institucional.
“Esta querella tiene por probado que el 12 de julio de 2012, alrededor de las cuatro de la mañana, en el barrio conocido como “Villa 15” circulaban en un Renault Twingo color Dorado Marcelo Montenegro y Nahuel Maturano, quien lo conducía. El clima era frío y sin lluvias”, dijo Paruolo. Explicó que los policías vieron el vehículo sobre el que obraba un pedido de captura de un magistrado de la provincia de Buenos Aires. Los policías informaron esto mediante modulación radial y el móvil asignado a la comisaria 48, que conducía Medina, acompañado por Díaz y Calderón, comenzó una persecución por la calle Lisandro de la Torre, en dirección a la Avenida Piedrabuena, pasando por la Av. Zuviria.
“Mientras los dos autos se desplazaban por Piedrabuena, Díaz y Calderón, sin mediar justificativo, efectuaron cinco disparos de armas de fuego contra el vehículo con la clara intención de dar muerte a sus ocupantes”, continuó Paruolo. Maturano se desmayó y el auto chocó contra un paredón. Los dos jóvenes, aún con vida, fueron detenidos y trasladados por ambulancia del SAME. Pero Marcelo Montenegro murió media hora más tarde.
El abogado de la familia Montenegro detalló cómo se acreditó la muerte del joven a través de la autopsia, la declaración de peritos y el informe de balística confeccionada por Gendarmería Nacional: Montenegro falleció producto de las lesiones que le produjo un impacto de bala calibre 9mm, que ingresó por la espalda.
Sin embargo, los imputados, al dar su versión de los hechos en su momento manifestaron haber recibido una agresión previa de parte de Marcelo y Nahuel, y repeliendo esa agresión efectuaron los disparos. En particular Díaz dijo que logró “observar fogonazos y estruendos derivados de esas detonaciones”, y que lo primero que hizo él y sus compañeros del móvil 148 fue “asegurar a los ocupantes del automóvil”, lo que quedó desvirtuado por la declaración dada en el juicio por el oficial José Luis Leyes. Este testigo dijo que al llegar al lugar los imputados estaban parapetados detrás del móvil policial y que aguardaron la presencia de más policías antes de abordar el Twingo.
El abogado señaló que el arma secuestrada encontrada en el lugar no fue disparada ni por Marcelo ni por Nahuel, además de que las pericias demostraron que no habría podido ser disparada ya que tenía el cañón obturado. Tampoco existieron rastros de pólvora ni en las manos de Marcelo ni en las de Nahuel, quien en su declaración, dio cuenta de que ninguno de los dos ocupantes del auto tenían un arma.
De las grabaciones y transcripciones, incorporadas ambas como pruebas del debate, surge claramente que los imputados dieron cuenta de un enfrentamiento luego del choque del vehículo contra el paredón, y no antes como intentaron instalar en su versión policial.
Tipicidad del homicidio coautoría
Según explicó la querella el homicidio de Marcelo Montenegro fue probado en autos con la acreditación de la muerte y el nexo de causalidad con la acción desplegada por los imputados fue verificada con las pericias, el reconocimiento en las declaraciones indagatorias de los imputados Díaz y Calderón de haber disparado contra el vehículo en reiteradas ocasiones y con la declaración de Maturano que vinculó de manera directa la muerte de Marcelo con los disparos realizados por los imputados, en claro abuso de sus funciones policiales.
La querella acreditó el dolo puesto que los policías sabían que dispararon contra dos personas con la conciencia y voluntad de dar muerte. En el caso en que se creyera la versión de los imputados acerca del fogonazo, cinco disparos son un acto de venganza por su desproporción y no un exceso en la legítima defensa por lo que esa figura queda excluida. Tampoco se verificó que los policías no tuvieran el pleno uso de sus facultades mentales