La Cámara de Apelación también le da la razón a la Asamblea por los Derechos de lxs Pibxs.
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En mayo de corriente año, el Juzgado de Primera Instancia en los Contencioso Administrativo Nº1 sancionó al Ministro de Desarrollo Social y al Secretario Municipal del mismo área por incumplimiento de sus deberes, tras considerar incumplida la medida cautelar dictada a partir del amparo que la Asociación Miguel Bru (AMB) junto a otras organizaciones que conforman la “Asamblea Permanente por los derechos de lxs pibxs” presentaron en noviembre de 2008. En ella se ordena toda una serie de iniciativas con el fin de poner en marcha una red de contención para niños y niñas en situación de calle de la ciudad según las prescripciones establecidas en la normativa de niñez, en especial lo dispuesto en la ley provincial 13.298.Ante esta medida el Ministerio y la Municipalidad apelaron la resolución, pero la Cámara de Apelación rechazó su recurso pues consideró que no tiene razón, ya que en la causa se ha dado prueba suficiente del incumplimiento del Estado en materia de Derechos Humanos de los niños en situación de vulnerabilidad.
De la resolución surge claro que no se han puesto en marcha los programas de promoción y protección de derechos de los niños/as y adolescentes, y han sido éstas omisiones del Estado, las que generaron las condiciones por las cuales niños y niñas han sido compulsivamente colocados en conflicto con la ley penal, y se hallan en serio riesgo debido a la persecución policial que han padecido y padecen, en su vida en la calle.
La sentencia que confirma la medida cautelar apelada, se resolvió por mayoría, en la Cámara de Apelación con dos votos concordantes de la doctora Milanta y del doctor Spacarotel, y con la disidencia del doctor De Santis.
Tal como lo decidió el titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo I, Federico Arias, y lo ratificó ahora la Cámara de Apelación, la falta de cumplimiento de la ley, sumado a la renuencia a efectivizar la sentencia judicial, pone de manifiesto la necesidad de llevar a cabo las sanciones de las que disponen los jueces, como son las astreintes – sanción monetaria que se conmutará por cada día de incumplimiento de una orden judicial- y las denuncias penales correspondientes por el posible incumplimiento de los deberes de funcionario. En este caso la orden de retener parte del ingreso del Ministro de Desarrollo de la Provincia Daniel Arroyo y del Secretario de Desarrollo Social de la Municipalidad de La Plata, Juan Pablo Crusat, fue dejada sin efecto hasta ser resuelta definitivamente la causa por incumplimiento.
Los argumentos positivos de los camaristas:
Del voto del Dr. Spacarotel: “…En ese contexto, las prestaciones asistenciales exigidas a la Subsecretaría de Niñez y Adolescencia (Ministerio de Desarrollo Social), y la Municipalidad de La Plata, se muestran razonablemente exigibles dentro del ámbito de competencia de cada esfera de actuación… También, advertido de la grave situación del desamparo de los menores, visualizo correctamente ponderada las razones que contemplen la existencia de un peligro cierto en la demora…”
La doctora Milanta por su parte, señaló “(…) resulta incuestionable el deber jurídico indelegable en cabeza del Estado, de brindar asistencia integral a los menores en situación de riesgo, cuya tutela se impone restablecer en le presente proceso.
SI bien no constituye competencia de ese tribunal evaluar la oportunidad, mérito o conveniencia de las medidas políticas adoptadas por la administración provincial, ni disponer el modo en que debe subsanarse el problema de la minoridad, si lo es fijar pautas y establecer estándares jurídicos a partir de los cuales se elabora la política cuando las medidas dispuestas no superen la conformidad con las pautas internacionales sobre la materia…”